miércoles, 26 de febrero de 2014

Diferencias entre el matrimonio y pareja de hecho

En comparación con el matrimonio civil, la pareja de hecho mantiene algunas de sus singularidades, mientras que se diferencia en aspectos básicamente fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común.
Para destacar algunas de la características similares al matrimonio civil, cabe decir que no existen diferencias en relación con los hijos en común y los derechos y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres. En cuanto a la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, son muchas las comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) las que equiparan los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge. También existen pocas diferencias entre los requisitos de acceso a la pensión de viudedad. Por ejemplo, en el régimen de la pareja de hecho se debe haber convivido durante 5 años antes de la defunción y los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite.
Pinchando aquí  podéis ver muchas más diferencias entre estos dos tipo de emparejamiento y a continuación en el vídeo especialistas comentan lo que realmente es ser pareja de hecho:




Manuel Salgado Ruiseco                                Geografía

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